jueves, 13 de agosto de 2026

GOBERNANZA Y COGOBERNANZA: DE LA PARTICIPACIÓN A LA INCIDENCIA

 Muchos conflictos sociales atribuidos a fallas de comunicación revelan, en realidad, un problema diferente: los proyectos pueden informar, dialogar y abrir espacios de participación sin haber definido con claridad cómo se toman las decisiones, quién responde por ellas y qué capacidad real de incidencia tienen los actores involucrados.

En muchos proyectos, los mecanismos de relacionamiento mantienen la autoridad decisoria en la empresa y reservan a las comunidades y demás actores del área de influencia un papel principalmente informativo o consultivo. Puede existir participación y, sin embargo, persistir una arquitectura de decisión que limite la incidencia y alimente la desconfianza. Para comprender esta diferencia conviene distinguir dos conceptos relacionados, pero no equivalentes: Gobernanza y Cogobernanza.

 

La Gobernanza del Entorno es la arquitectura institucional mediante la cual un proyecto conecta información, decisión, responsabilidad, cumplimiento, rendición de cuentas y revisión en su interacción con los actores sociales e institucionales de su área de influencia. Ostrom (1990, 2010) mostró que arreglos de gobernanza robustos no descansan necesariamente en un único centro de autoridad, sino en reglas claras, responsabilidades reconocibles y mecanismos de coordinación entre actores. Esa es la base: reglas explícitas, conocidas y verificables, no solo buena voluntad.

 

La Cogobernanza es una modalidad particular de gobernanza, y la distinción importa también en términos jurídicos y reputacionales: no significa compartir todas las decisiones del proyecto ni transferir responsabilidades que corresponden legalmente a la empresa o al Estado. Significa delimitar materias en las que actores con legitimidad reconocida tienen capacidad real y verificable de incidencia, bajo reglas previamente conocidas. Habermas (1981) ayuda a comprender su fundamento normativo: la legitimidad no depende únicamente de la eficacia de una decisión, sino también de la posibilidad de justificarla frente a quienes resultan afectados por ella. En ese marco, la participación adquiere valor cuando la incidencia puede demostrarse y no queda reducida a un ritual consultivo.

 

Este matiz tiene una consecuencia directa para la alta dirección: llamar «cogobernanza» a un proceso que es solo informativo o consultivo no es un problema semántico. Puede crear una expectativa institucional que, ante un litigio, una auditoría de licenciamiento o el escrutinio de inversionistas, resulte difícil de sostener. Ansell y Gash (2008) muestran que la gobernanza colaborativa requiere algo más que sentar actores a la misma mesa: compromiso con el proceso, construcción de confianza, comprensión compartida y resultados intermedios que permitan sostener la cooperación. Sin esas condiciones, puede haber diálogo; no necesariamente cogobernanza.

 

La cogobernanza comienza cuando la participación produce incidencia verificable sobre decisiones delimitadas. Sin esa conexión entre participación y decisión solo hay diálogo, no cogobernanza.

 

Referencias

 

Ansell, C. & Gash, A. (2008). Collaborative Governance in Theory and Practice. Journal of Public Administration Research and Theory, 18(4), 543–571.

Habermas, J. (1981). Theorie des kommunikativen Handelns. Frankfurt am Main: Suhrkamp.

Ostrom, E. (1990). Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action. Cambridge: Cambridge University Press.




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